El BOE del sábado 22 de febrero publicó el Real Decreto-Ley 2/2014, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. El Gobierno ha incluido en dicha norma la definición del concepto de inversión financieramente sostenible, un requisito necesario para que las Entidades Locales puedan hacer efectiva la inversión del superávit.
Desde la aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la FEMP venía reclamando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que las Corporaciones Locales pudieran destinar los remanentes positivos de tesorería a inversiones, frente a la limitación de destinarlo sólo a amortización de deuda.
A tales efectos, y previo acuerdo en la Comisión Nacional de Administración Local, el Ejecutivo introdujo una disposición adicional en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en la que fijaba unas reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, y en concreto, se decidió que éste se podría destinar a financiar inversiones, siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta fuese financieramente sostenible.
Faltaba, pues, fijar tanto los requisitos formales como los parámetros que permitieran calificar una inversión como financieramente sostenible, algo que ha sucedido el sábado con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 2/2014.
Los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos podrán destinar su superávit a inversiones que se recojan en los programas presupuestarios de saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; recogida, eliminación y tratamiento de residuos; alumbrado público; protección y mejora del medio ambiente; mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; industria; energía; comercio; ordenación y promoción turística; promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; infraestructuras del transporte; recursos hidráulicos; investigación científica, técnica y aplicada; sociedad de la información y gestión del conocimiento.
Por otra parte, la inversión podrá tener reflejo presupuestario en otros grupos de los siguientes programas: ordenación del tráfico y del estacionamiento; vías públicas; parques y jardines; protección del Patrimonio Histórico-Artístico; carreteras; caminos vecinos y gestión del patrimonio (aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la Entidad Local afectos al servicio público). Respecto a estos últimos, cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en su conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculados a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, quedarán excluidas de esta posibilidad las inversiones con una vida útil inferior a los cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.
De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por la rescisión de los contratos, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida.
Para garantizar que estas inversiones no ponen en riesgo la estabilidad financiera de la Corporación municipal, el expediente deberá contar con una memoria económica específica que recoja una proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
Consulte aquí el Real Decreto-Ley que define el concepto de inversión financieramente sostenible.
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