31/01/2019
El pasado 16 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible (BOPA en fecha 4 de diciembre de 2018). Su entrada en vigor fue el 24 de diciembre de 2018.
La norma regula la actividad del transporte público, teniendo en cuenta que esta debe de formar parte de un modelo de movilidad dirigido a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, comprometido con el medio ambiente, energéticamente más eficiente, más sostenible económicamente y que garantice una mayor accesibilidad, tanto territorial como social, asequible para todos y con especial atención a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Este nuevo modelo de movilidad debe ofrecer alternativas al basado en el uso del vehículo privado motorizado mediante el fomento del uso de modos de transporte más sostenibles, como son la marcha a pie, la bicicleta u otros medios de transporte activo llamados a ganar protagonismo en el futuro.
La norma establece las condiciones de prestación de las actividades de transporte desde un enfoque integral, abordando todos los modos y la interrelación entre otros, así como en sus aspectos de relación con la ordenación del territorio, el urbanismo, el régimen local, la protección medioambiental y el desafío del cambio climático. La norma resalta la posición del Consorcio de Transportes de Asturias como el ente público encargado de la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros y del fomento de la movilidad sostenible a través de la cooperación y participación interinstitucional.
Entre los múltiples objetivos de la norma, se destacan:
En el ámbito del planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio, la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático, se destacan los siguientes objetivos:
Respecto el ámbito de aplicación de la Ley, ésta alcanza los modos de transporte que discurran íntegramente por el territorio del Principado de Asturias que seguidamente se relacionan:
La ley también establece una serie de principios básicos de la movilidad, entre los cuales el de seguridad, minimización del impacto ambiental, minimización de los costes sociales, intermodalidad, sostenibilidad y uso racional del territorio, valoración de costes y gestión, prioridad de la accesibilidad universal en la asignación de recursos públicos, coordinación entre administraciones públicas, participación ciudadana, incorporación de la perspectiva de género a la planificación y la gestin del transporte.
En otro orden de cosas, el capítulo II de la norma regula los instrumentos de planificación del transporte y la movilidad. Al respecto, se establece que estos instrumentos deben concretar, para el ámbito territorial y material que en cada caso les corresponda, la aplicación de los objetivos de movilidad de la presente Ley mediante el establecimiento de directrices, políticas, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.
Pues bien, en este marco, se contienen los siguientes instrumentos de planificación del transporte y la movilidad:
Estos instrumentos deberán contener un estudio del impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte. El estudio, que deberá? aportar una perspectiva de género, contendrá? la evaluación de la demanda, el análisis de los costes de implantación y amortización y de los costes e ingresos de operación de mantenimiento, la valoración de las posibles afectaciones medioambientales y de los costes externos, así como un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia, economía y seguridad del sistema.
Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible y los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, y los Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada quedarán sujetos, en lo que a esta cuestión se refiere, a lo que establezca el instrumento urbanístico en el que se integren.
Asimismo, se contiene que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un Plan de Movilidad Sostenible para el ámbito al que haya de extenderse el Área Metropolitana Central de Asturias.
Cabe destacar también que, en el plazo de dos años, el Gobierno del Principado de Asturias deberá desarrollar y aprobar la Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias. Este documento tendrá por objeto implantar y desarrollar en el Principado de Asturias la utilización de energías limpias a través de la garantía del suministro energético al parque de vehículos eléctricos o semieléctricos que utilicen las carreteras que discurran por el Principado.
Otra obligación derivada de la Ley es que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar la Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias.
Por otro lado, el Título XI de la norma regula el régimen sancionador y de control en el transporte por carretera y ferrocarril, y también en otros modos de transporte como el transporte por cable, helipuertos, aeródromos y el transporte marítimo.
Finalmente, apuntar que a través de esta disposición quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se oponen a lo dispuesto en la Ley y que ésta modifica la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
En conclusión, a través de la Ley de Transportes y Movilidad Sostenible del Principado de Asturias el transporte público debe jugar un papel trascendental en la reducción de los impactos ambientales y sociales asociados a la movilidad, con el fin mejorar la calidad ambiental y la salud de la población, mitigar el cambio climático, reducir la huella ecológica del transporte con una visión integrada basada en la cooperación entre administraciones, y garantizar la accesibilidad universal.
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