Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en España mueren casi 9.000 personas al año por los altos valores de dióxido de nitrógeno en el aire
La Comisión Europea ha decidido remitir a Bulgaria y España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la mala calidad del aire. España no respeta los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) y Bulgaria no respeta los valores límite de dióxido de azufre (SO2).
Las decisiones de hoy forman parte de la acción reforzada de la Comisión para colaborar con los Estados miembros en la protección de la salud de los ciudadanos contra la mala calidad del aire, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión «Una Europa que protege: Aire puro para todos» de mayo de 2018.
Los datos más recientes sobre la calidad del aire facilitados por España confirman el incumplimiento sistemático de las normas de la UE respecto a los valores de dióxido de nitrógeno (NO2), jurídicamente vinculantes desde 2010. La decisión de remitir a España ante el Tribunal está motivada por el incumplimiento reiterado de los límites legales de NO2 en las zonas urbanas de Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en España son atribuibles al NO2 casi 9 000 muertes prematuras anuales.
En el caso de Bulgaria, los últimos datos de dióxido de azufre (SO2) presentados muestran un reiterado incumplimiento de los valores límite horarios o diarios de SO2 en la zona sudoriental, donde se encuentran las cuatro centrales térmicas de mayor tamaño de este país. Desde 2005, las normas de la UE establecen valores límite para la concentración de SO2 en el aire ambiente. Estas disposiciones son aplicables a Bulgaria desde su adhesión a la UE el 1 de enero de 2007. La decisión de hoy constituye una segunda remisión ante el Tribunal de Justicia de la UE debido al incumplimiento por parte de Bulgaria de las normas de calidad del aire de la UE. En su sentencia de 5 de abril de 2017, el Tribunal confirmó el incumplimiento por parte de Bulgaria de los valores límite para las PM10 (Comisión contra Bulgaria, C-488/15).
Contexto
Cuando se rebasan los valores límite fijados por la legislación de la UE sobre la calidad del aire ambiente (Directiva 2008/50/CE), como en los casos de Bulgaria y España, los Estados miembros deben adoptar planes de calidad del aire y garantizar que dichos planes establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores sea lo más breve posible. Guiada por el principio de subsidiariedad, la legislación deja a los Estados miembros la elección de los medios para cumplir los valores límite.
Pese a la obligación de los Estados miembros de garantizar una buena calidad del aire a los ciudadanos, la contaminación atmosférica sigue siendo un problema en muchos lugares, y la situación es especialmente grave en las zonas urbanas.
La contaminación atmosférica sigue siendo el problema principal de salud ambiental en la UE, ya que, según las estimaciones, anualmente unas 400 000 muertes prematuras son atribuibles a la contaminación atmosférica. La contaminación atmosférica provoca enfermedades graves como asma, problemas cardiovasculares y cáncer de pulmón. Según diversos estudios, la mala calidad del aire provoca unos costes económicos directos superiores a 20 000 millones EUR anuales.
Las partículas (PM10 ) están presentes principalmente en las emisiones procedentes de la industria, el tráfico y la calefacción doméstica, pero también proceden de las emisiones de la agricultura. El dióxido de azufre (SO2) se emite cuando se queman combustibles que contienen azufre (carbón y petróleo), como ocurre con la calefacción doméstica, la generación de electricidad y los vehículos de motor. El dióxido de azufre (SO2) puede afectar al sistema respiratorio y a las funciones pulmonares y causar irritación ocular. El ácido sulfúrico es también el principal componente de la lluvia ácida, que es una de las causas de la deforestación. El dióxido de nitrógeno (NO2) procede principalmente de actividades humanas, como el tráfico por carretera, sobre todo de los vehículos diésel, y la industria. Según el Derecho de la UE, desde enero de 2005 los Estados miembros deben cumplir los valores límite para las PM10 y el SO2, mientras que, en el caso del NO2, deben hacerlo desde enero de 2010.
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