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Guía para ayudar a los agentes económicos a verificar el cumplimiento de los requisitos para la comercialización de material eléctrico para baja tensión


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29/04/2019

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ADIME y FENIE

La Directiva de Baja Tensión (2014/35/UE) esta transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 187/2016 por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. 

 

El Real Decreto 187/2016 establece obligaciones para el fabricante, importador y distribuidor en función de su papel en la cadena de suministro. La evaluación de la conformidad, la redacción y la conservación de la Declaración UE de Conformidad y la Documentación Técnica son responsabilidad del fabricante y/o importador. 

 

El distribuidor comercializa el material eléctrico después de que el fabricante o el importador lo hayan introducido en el mercado. El distribuidor no tiene competencia para verificar si el producto que comercializa cumple con los objetivos de seguridad recogidos en el Anexo I del Real Decreto 187/2016 pero si puede verificar visualmente si el fabricante y/o el importador han cumplido con algunas de sus obligaciones. 

 

AFME, ADIME y FENIE colaboran en la difusión de una lista de productos de material eléctrico con el objetivo de facilitar a los distribuidores e instaladores la verificación de las siguientes obligaciones por parte del fabricante y/o importador: 

  • El material eléctrico lleve el marcado CE1. El marcado CE es el resultado visible de que se ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad del producto y, por tanto, que éste cumple con todas las obligaciones estipuladas en la Directiva de Baja Tensión. El marcado CE se colocará en el producto. Si lo anterior no es posible, se colocará en el embalaje y en los documentos que acompañan el producto.
  • El material eléctrico lleve un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación. Esta información se colocará en el producto o, si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite, ésta se pondrá en el embalaje o en un documento que acompañe al producto.
  • El material eléctrico lleve el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto del fabricante y/o importador. Esta información debe colocarse en el producto. Cuando lo anterior no sea posible por razones técnicas o económicas, se colocará en el embalaje o en un documento que acompañe al producto. 

 

En el caso que un distribuidor detecte que un producto no cumple correctamente con alguna de las obligaciones anteriores, deberá ponerse en contacto con el suministrador del producto para ponerle en conocimiento del incumplimiento y de que no podrá comercializar el producto hasta que no se subsane el incumplimiento detectado. 

 

Debido a que existen algunas excepciones a la aplicación del Real Decreto 187/2016, AFME, ADIME y FENIE han elaborado una lista de productos de material eléctrico con el fin de orientar en la correcta verificación de las obligaciones anteriores. 

 

En el caso que existan productos de material eléctrico en el mercado que no se hayan incluido en la lista, se ruega ponerse en contacto con AFME a través de la dirección de correo electrónico tecnica@afme.es para que estos productos puedan ser añadidos a la lista. 

 

En caso de tener dudas sobre la verificación de alguno de los requisitos en un producto determinado, puede enviar una consulta a AFME a través de la dirección de correo electrónico tecnica@afme.es 

 

La intención de AFME, ADIME y FENIE es que la lista de productos que se reproduce a continuación se convierta en una guía de aplicación del sector para ayudar a un mayor cumplimiento de las obligaciones citadas y reducir la competencia desleal en el mercado nacional. 


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