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La Comisión Europea insta a España a cumplir las obligaciones de informar correctamente sobre los índices de recogida de residuos

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La normativa de la UE en materia de residuos obliga a los Estados miembros a facilitar datos a la Comisión. Hasta la fecha, un total de quince Estados miembros han incumplido las obligaciones que para ellos se derivan de toda una serie de normas, entre las que se encuentran las Directivas sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre pilas, acumuladores y sus residuos, sobre vehículos al final de su vida útil y sobre envases y residuos de envases, así como el Reglamento relativo a los traslados de residuos

Con arreglo a la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión de los avances realizados en la consecución de los objetivos y disponen para ello de varios meses a partir del final del período cubierto por los informes, según una estructura definida por la Comisión. Los Estados miembros también deben proporcionar a la Comisión una descripción detallada de cómo se han recopilado los datos. Hasta la fecha, Malta, Rumanía y Suecia han incumplido sus obligaciones al no presentar los informes de 2015.

Con arreglo a la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, los Estados miembros están obligados a enviar a la Comisión informes sobre los índices de recogida establecidos por la Directiva y disponen para ello de varios meses a partir del final del año cubierto por los informes; asimismo, deben indicar en los informes cómo se han obtenido los datos necesarios para calcular el índice de recogida.

También están obligados a informar de los niveles de reciclaje conseguidos en cada año natural y de si se han alcanzado los niveles de eficiencia de reciclaje exigidos por la Directiva. Hasta la fecha, han incumplido estas obligaciones en relación con los años 2016 y/o 2017 los siguientes Estados miembros: Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia.

Con arreglo a la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sobre los objetivos fijados por la Directiva junto con una descripción adecuada de los datos utilizados. Hasta la fecha, Dinamarca, Eslovenia y Rumanía no han cumplido sus obligaciones, ya que no han presentado los informes de 2015 o 2016.

Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, los Estados miembros están obligados a enviar a la Comisión informes sobre la aplicación de dicho Reglamento. Hasta la fecha, Rumanía no ha presentado el informe de 2017.

Por último, con arreglo a la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, los Estados miembros están obligados a proporcionar a la Comisión datos sobre la realización de los objetivos de valorización y reciclado de los residuos de envases en un plazo de dieciocho meses a partir del final del año de que se trate, en formatos establecidos por la Comisión; asimismo, deben enviar a la Comisión una descripción adecuada de cómo se han recopilado los datos (lo que se conoce como «informe de control de calidad»). Hasta la fecha, Lituania no ha presentado el informe de control de calidad de 2016.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar sendas cartas de emplazamiento a los quince Estados miembros. Si no toman medidas en el plazo de dos meses, se podría optar por emitir dictámenes motivados.


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