La ESE se posiciona como una herramienta crucial que nos ayudará a reformar el alumbrado urbano
El alumbrado público ha sido durante muchos años y para muchos ayuntamientos, el gran olvidado a la hora de su mantenimiento y modernización. En muchos casos está obsoleto y fuera de reglamento.
Esta situación ha generado un sobreconsumo de la instalación que supone un coste innecesario para el presupuesto municipal. Con el desarrollo de la tecnología led, el alumbrado público se ha convertido en una variable susceptible de generar un gran ahorro, pero que a su vez conlleva una gran inversión que no todos los ayuntamientos pueden acometer puesto que supondría dilatar muchos años esa conversión.
En el presente documento, desde la experiencia de nuestra empresa EnergyTAS, vamos a trazar el posible camino a seguir por cualquier municipio, sin importar su tamaño, una vez que ha tomado la decisión política de afrontar la modernización y actualización de su alumbrado público.
En los últimos años ha irrumpido en el sector del alumbrado público el LED. En un principio fue impulsado por el mercado chino sin control por parte de las autoridades pertinentes, con luminarias con componentes a veces defectuosos e incluso iniciativas como las de algunas diputaciones que regalaban mazorcas de LED a ayuntamientos y con el tiempo se ha constatado la mala práctica de esas soluciones.
El IDAE, con la herramienta del Comité Español de Iluminación (CEI), normalizó estas actuaciones con lo que llamaron los Requisitos Técnicos Exigibles CEI/ IDAE que fue, a nuestro entender, la gran actuación que demandaba el mercado del LED, aportó una gran calidad técnica y nos dio herramientas a las ingenierías para poder normalizar nuestros proyectos.
Paralelamente nació el famoso Reglamento de Eficiencia Energética que impedía, no solo las actuaciones con material no certificado, sino que fomentaba actuaciones de eficiencia energética en el alumbrado público y, por fin, veíamos otra luz que complementaba a nuestros alumbrados.
Ha sido muy importante descubrir, a los que llevamos en este sector más de 20 años, que no solo han pasado los años para nosotros, sino también para los proyectos de alumbrado. La gran mayoría de los proyectos han sido huérfanos, y en la actualidad son ancianos con instalaciones de muy dudosa calidad, inseguros para la ciudadanía, y un largo etc.
Cada día descubrimos en nuestras auditorias verdaderas anormalidades. Falta de actualización en cuadros de mando de todos los tamaños y en cualquier zona de España, verdaderas aberraciones en actuaciones en luminarias LED, precarias y sin control técnico y, lo no menos importante, instalaciones donde las actuaciones en materia de mantenimiento preventivo son inexistentes, habiendo realizado inversiones millonarias.
Todos estos datos, y muchos más que estamos seguros de que nos dejamos en el tintero, configuran la necesidad de actuar en el alumbrado público desde un prisma totalmente eficaz y eficiente. Es decir, no solo cambiar farolas como algunas diputaciones impulsan, sino demandar:
Hay cuatro factores nos animan a buscar una solución:
Ahora que tenemos todos los ingredientes para actuar en nuestro alumbrado, recomendamos realizar actuaciones globales que eliminen de una sola vez todos los problemas y nos permitan realizar economía de escala por volumen de compras y actuaciones.
Hacerlo con los recursos del ayuntamiento sería engorroso, y muchos de los municipios españoles no están, ni tienen equipos preparados para poder actuar de esa forma. Es por eso que la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) puede ser solución a este tipo de problemas, y en los siguientes puntos iremos describiendo sus actuaciones y comparándolas con una actuación directa con personal del consistorio, con el objetivo de proporcionar una información útil y contrastada al ayuntamiento, sin importar el tamaño, para que pueda, con la debida información, tomar la decisión de dotarse de unas infraestructuras modernas, eficientes y más sostenibles sin necesidad de realizar inversión alguna.
Un inventario, una caracterización o un análisis completo de todo nuestro alumbrado por empresas expertas en proyectos de alumbrado, con experiencia constatada como EnergyTAS, debe ser el primer paso.
Una vez tomada la decisión de la actualización de alumbrado público exterior del municipio, lo primero que debemos plantearnos es si disponemos de los recursos técnicos y humanos para realizar una evaluación óptima de la situación del alumbrado público fijando la situación real del punto de partida.
Esto nos da dos escenarios posibles, hacerlo con nuestros recursos propios o contratar esos recursos de manera externa. En este punto nos paramos y nos hacemos las siguientes preguntas.
Estas preguntas nos llevarán posiblemente a la misma respuesta: unifiquemos el alumbrado en una sola empresa que haga la gestión, realice inversiones a su cargo durante el primer año de contrato y obtenga su beneficio de los ahorros que obtenga asumiendo ella el riesgo técnico que, por norma, será mínimo ya que este tipo de empresas cuentan con sobrada experiencia en alumbrado público.
Esa empresa asumirá el riesgo de la compra de energía eléctrica y fomentaremos que esa energía sea verde para nuestro municipio. Ya no tendremos que cuestionarnos si hemos ahorrado o no. De esta forma, un experto hará las inversiones y pagará a la eléctrica y el diferencial -el ahorro- será lo que pague su inversión.
En este punto, destacamos que las inversiones serán realizadas por la empresa, inversiones que no supondrán deuda para el ayuntamiento, inversiones que se realizarán a su riesgo y ventura para cumplir las exigencias del pliego e inversiones de una máxima calidad y actuación que les permita reducir al máximo las incidencias futuras, de tal manera que obtendremos otro nuevo beneficio.
Hagamos que esa empresa gestione el programa de mantenimiento y la garantía de la instalación, que mantenga un alumbrado de calidad ya que un buen mantenimiento reducirá los costes de incidencias que redundará en nuestro consistorio. En esas pequeñas actuaciones que hemos hecho, o en esos municipios cercanos que lo han hecho, ¿nos hemos fijado en la gran cantidad polvo, telas de araña u otro tipo de suciedad que se ha acumulado? Haremos un programa de mantenimiento, con unas periodicidades acordes a norma que incluiremos en los pliegos técnicos y que las empresas tendrán que cumplir para que esto no ocurra.
Centralicemos todas las facturas en una mensual y de único importe lineal, nada de hojas de sierra, ¿cuántas facturas tenemos del alumbrado público al mes? y ¿de qué importe? ¿alguien mira eso? ¿alguien tiene tiempo? Simplifiquemos todo a una sola factura mensual y del mismo importe, dediquemos el tiempo de nuestros técnicos a otros menesteres.
Realicemos una gestión del alumbrado público que consistirá en gestionar la gestión de una empresa especializada y con recursos en alumbrado público.
Como conclusión, desde EnergyTAS sugerimos que debemos dejar la gestión en manos de una Empresas de Servicios Energéticos.
Un alumbrado es un servicio esencial que nuestros cuidados quieren siempre operativo, un servicio que, en algunas ocasiones ha costado vidas, un servicio que está en ebullición y que nos crea dudas y reticencias por el miedo al fracaso, una ESE es la solución compuesta por profesionales que velarán por nuestros intereses.
Las ingenierías elaboran inventarios, caracterizaciones, etc. Herramientas para que las empresas tengas una información de nuestro alumbrado veraz y fiable, sin incurrir en gastos de proyectos que serán realizados por las propias empresas dentro de su propuesta.
Solo es necesario una caracterización del inventario municipal existente que debe de incluir: la geolocalización de los cuadros de mando, así como la situación tanto interior como exterior de los mismos con respecto a la normativa existente, lo mismo para todos los puntos de luz, analizando anclajes brazos, soportes, luminarias, potencias, cableado y demás. Paralelamente se debe revisar la facturación recibida por el suministrador para fijar cuál es el consumo real de la instalación y cuál sería el consumo óptimo de la misma.
El informe de la caracterización realizada nos dará como resultante una serie de actuaciones encaminadas hacia la optimización total del alumbrado público exterior. A partir de este instante es el equipo de gobierno el que tiene que tomar la decisión de cómo abordar el proyecto.
Esta caracterización debe tener un nivel de desarrollo total del inventario existente y debe incluir una valoración documentada de cuál sería la inversión total a realizar con la cual el ayuntamiento pueda proceder a realizar una oferta pública de licitación para renovar el alumbrado público.
Una caracterización completa y veraz junto con un buen reportaje fotográfico, es la única herramienta que precisa una ESE para configurar su oferta. No se especifican fabricantes y/o soluciones técnicas, será la ESE la que analice la documentación y bajo su experiencia proponga una solución a nuestro alumbrado acorde a las especificaciones de las normas existentes y que sea ella la que apueste y arriesgue por su solución. Nosotros solo queremos seguridad y luz.
Siguiendo los consejos anteriores conseguiremos los siguientes efectos:
Se recomienda que los documentos de toma de datos para la realización de inventarios y las fichas de instalaciones que realice la asistencia técnica, estén basadas en la documentación/guías publicadas por el IDAE en su auditoria de referencia.
Las ESCOs (Energy Services Companies) o ESEs (Empresas de Servicios Energéticos) se definen en el R.D. Ley 6/2010 del nueve de abril de la siguiente forma “Se entiende por empresa de servicios energéticos a los efectos de este R.D. Ley aquella persona física o jurídica que puede proporcionar servicios energéticos. En la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios en os que se basa, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de las mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.
Siendo la definición de Servicios Energético según el R.D. Ley 6/2010 de 9 de abril “el servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de las inversiones materiales. De obras o de suministros necesarios para optimizar La calidad y los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización y renovación, explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnología eficiente. El servicio así definido deberá presentarse vinculado a un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable medible y estimable”.
Según el Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE) las prestaciones dentro de un contrato de Servicios energéticos son las siguientes. Adaptados al alumbrado público:
Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, gestión del suministro eléctrico, control de calidad, cantidad y usos como la garantía del aprovisionamiento.
Es importante destacar en este apartado, el uso del alumbrado, los horarios y las regulaciones mínimas exigidas para evitar el uso indebido del suministro energético.
Prestación P2- Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Este apartado, también debe de ser limitado con un claro programa de mantenimiento mínimo, que podrá ser mejorado por la ESE en su oferta, no queremos sustos y que el mantenimiento se limite en un futuro después de contratar en mantenimientos correctivos. Deben de ser claros mantenimientos preventivos.
Prestación P3- Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos de las instalaciones según regula el pliego bajo la modalidad de garantía total.
Una garantía clara, que abarque el vandalismo, el robo etc., debe quedar bien definido.
Prestación P4- Obras de mejora y Renovación de las instalaciones consumidoras de energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que a propuesta de la administración titular se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
Como ya hemos destacado, facilitaremos caracterizaciones o auditorias completas, y que las empresas trabajen en una propuesta que nos permita obtener el máximo nivel de eficiencia. Se detallará un calendario claro de las actuaciones y que en un periodo no superior a 8mese tras la firma del contrato, se deberá de actuar en toda la instalación.
Prestación P5- Otras inversiones: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la eficacia energética, así como la mejora en servicios relacionados con el alumbrado como adornos navideños , fiestas etc..
La ESE asume la responsabilidad de la gestión de las prestaciones anteriormente descritas, asumiendo el riesgo operacional del contrato como la adecuación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y resto de la normativa de aplicación, manteniendo los elementos existentes sin que estos puedan ser sustituidos por otros sin la autorización del ayuntamiento.
Como hemos explicando en la situación actual, el ayuntamiento corre con los gastos de la compra de energía, mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación, así como la asunción de incidencias extraordinarias devenidas del día a día de la instalación. Con la trasmisión del riesgo operacional y la asunción de las prestaciones y responsabilidades anteriormente descritas podemos asegurar la disminución total de riesgo relacionado con el alumbrado público, siendo su única tarea la del seguimiento y fiscalización del contrato cara a la empresa adjudicataria.
Eso conlleva una serie de ventajas y beneficios:
Una pregunta muy común que nos hacen nuestros clientes es: ¿Cuántos años de contrato van a incurrir tras adjudicar?
En el mercado hay diferentes fórmulas empleadas por diferentes ingenierías o asesores de proyectos ESE. En EnergyTAS empleamos una sencilla:
Inversión / Ahorro = años
Los años de contrato será el resultado de dividir la inversión (incluyendo los gastos financieros) entre el ahorro que se estima obtener anualmente.
Siendo la media de todos nuestros proyectos una relación de 10 a 14 años de contrato.
Por lo tanto, para realizar una valoración correcta del contrato, debemos partir de la situación del alumbrado actual, grado de obsolescencia de la instalación y consumo real de la misma. De aquí viene la importancia de contratar una buena ingeniería que conozca el sector y los precios reales para no limitarse a mirar el PVP de los suministradores y esperar grandes descuentos.
Para ello, a través de la caracterización del alumbrado, se fijará una inversión para la totalidad, a la que se le añadirá el coste del suministro y nos dará como resultante el coste total y completo del alumbrado público, incluyendo un “seguro a todo riesgo de la instalación”, que equivaldrá a la inversión realizada por la ESE, más el suministro energético para cumplir con lo ofertado.
Si dividimos ese ahorro, por la inversión realizada en la adecuación de la instalación, nos dará un periodo de retorno de la inversión en años, que serán los necesarios para amortizar la inversión. Si le añadimos los gastos financieros del adelanto de la inversión, nos dará como resultado el número de años de contrato necesarios para hacer viable el contrato.
Otro dato a tener en cuenta es el ahorro. Podrá destinarse el 100% del ahorro previsto o se podrá compartir con la empresa parte del ahorro, el resultado será un incremento de años.
En caso de que el municipio quisiese compartir un porcentaje del ahorro, se podría ampliar el plazo del contrato hasta el máximo legal de 25 años.
Todo el procedimiento descrito se planifica teniendo en cuenta los plazos legales de preparación, adjudicación y formalización de contratos acorde a lo definido en la LCSP (L9/2017 de 8 de noviembre). Deberemos añadir los plazos necesarios para la caracterización de las instalaciones y la contratación de la misma.
Los plazos definitivos los determina la cuantía resultante del contrato, si excede de 5.350.000€ estará sujeto a regulación armonizada.
Lo más común es que para el pequeño y mediano municipio se trate de una tramitación ordinaria y regulada por el (artículo 116 LCSP), que el procedimiento del contrato se abierto (artículos 156 al 158 LCSP). y que por supuesto sea inferior a un contrato de regulación armonizada.
Para lo cual vamos a detallar todos los pasos a seguir en las dos vías de actuación para llevar a buen fin el proyecto.
Los tipos de contratos existentes se encuentran definidos en la ley de contratos del Sector Público LCSP9/2017 en su capítulo II.
Dada la complejidad del proceso de modernización del alumbrado público, consideramos que debemos recomendar la contratación de contratos mixtos.
Los contratos que tienen por objeto una o varias prestaciones de distintos tipos, están clasificados como mixtos. Las prestaciones deben estar vinculadas y ser complementarias para que sean consideradas como una unidad funcional.
Si el contrato mixto incluye prestaciones de dos o más obras, suministros o servicios se regirá por la norma de prestación principal.
Si también contiene concesiones de obras o de servicios dependerá si la prestación es o no separable.
Teniendo claro que el contrato mixto es el más adecuado para este tipo de contrataciones, (el contrato mixto es que sirve como base para el IDAE, para la confección de los modelos existente en su página web) las diferentes variables pueden hacer que a tenor de las necesidades de cada municipio se puede optar por una forma u otra adaptándolo a sus necesidades, siendo las dos más comunes:
La base del contrato es la misma para todos los contratos mixtos, prevaleciendo dentro de todas las prestaciones la de mayor cuantía. Otra diferencia se encuentra en la trasmisión del riesgo operacional del contrato, circunstancia que para nosotros está clara, pues se trasmite en los dos supuestos de contratos mixtos.
Nosotros entendemos que el Contrato Mixto de Concesión es el contrato ideal para este tipo de actuaciones ya que principalmente existe un riesgo operacional:
Por otro lado, tenemos la posibilidad de incurrir en un posible canon económico, lo que nos permitirá poder acceder a algunas ayudas o subvenciones que permitan el uso de la ESE mediante pagos parciales del contrato. Lo que se transforma en lo que llamamos la P5 o capitalización de los ahorros. Todo ello provoca teorías encontradas que el mixto de suministro y el mixto de concesión con suministro si cabe la posibilidad de incluir un canon al adjudicatario (circunstancia que está más que clara pues de lleva haciendo con jurisprudencia favorable una multitud se sectores basuras, suministro de agua, concesiones de parking públicos entre otros) donde a través de este canon se podrían capitalizar ahorros de un sola vez.
El ayuntamiento debe conocer y tener en cuenta los principales riesgos y puntos críticos a los que puede estar sometido en este tipo de procesos, con objeto de poder mitigarlos antes de la licitación. Hay que tener en cuenta que estos proyectos son extremadamente sensibles a los riesgos que pueden aparecer, debido al alto componente técnico de las soluciones diseñadas para ahorrar energía y al hecho de que los ingresos vienen únicamente por los ahorros energéticos conseguidos.
Los riesgos los podemos clasificar en tres grupos:
Por último, hay que señalar que este proceso puede ser compatible con cualquier ayuda o subvención que el ayuntamiento pueda obtener, dependiendo del tipo de subvención podrá estar concedida antes de la firma del contrato y/o durante toda la vida del mismo.
Los contratos de servicios energéticos representan una alternativa altamente eficaz en la gestión municipal.
En cualquier caso, los pliegos deben incluir esta posibilidad y desarrollar las prescripciones que regulen este escenario estableciendo como reglas para calcular las repercusiones económicas tanto en la cuota como en los plazos previstos en el contrato en el caso de que el Ayuntamiento obtuviera subvención con posterioridad a la adjudicación del contrato ESE. Es ésta también una de la condición que motiva la elección del tipo de contrato de ¨Concesión ¨ y que gracias a esta herramienta y usando la prestación de P6 de capitalización de ahorros descrita nos permite poder atender cualquier subvención.
Por todo lo descrito anteriormente, la ESE se posiciona como una herramienta crucial que nos ayudará a reformar todo nuestro alumbrado. Todo ello mediante un contrato de concesión donde incluiremos todas las exigencias técnicas que requeridas para nuestro alumbrado, siendo la empresa especializada en alumbrados públicos la encargada de materializarlo con éxito, sin que suponga un agujero para las arcas municipales y haciendo por nosotros un proyecto veraz y satisfactorio para nuestros ciudadanos.
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