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Luz verde al Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones

Se espera que estas zonas coadyuven al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, el impulso del cambio modal y la promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte

Luz verde al Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones
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El Consejo de Ministros ha adoptado la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que buscaba la aprobación de un real decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Para su elaboración el organismo colaboró con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que las Entidades Locales pudieran emplearlas como guía para diseñar e implantar estas áreas. 

Aquellos municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que contemplen medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
Con este real decreto se definen unos objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las zonas de bajas emisiones, aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional ya que pueden ser monitorizados y evaluados. También establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas en aspectos clave como extensión, la delimitación o las condiciones de acceso.

 

Puntos destacados

Con el objeto de propiciar una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsar una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro y fomentar la movilidad activa y la recuperación del espacio público, las ZBE se espera contribuyan a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.

 

Se velará por que las medidas asociadas al cumplimiento de estos fines promuevan el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, el impulso del cambio modal y la promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte

 

Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar una mejora respecto de la situación de partida, y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de los valores legislados. Además, el real decreto apunta, como fin último, al cumplimiento con la versión actualizada de las Directrices de la OMS sobre la calidad del aire, publicadas en 2021, que basándose en el conocimiento científico disponible, recoge los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.

En lo concerniente a los objetivos de mitigación del cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de modo coherente con los objetivos establecidos en el PNIEC, en particular, con el objetivo de reducir la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.

 

Si se garantiza el cumplimiento de los objetivos mencionados, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas

 

La norma prevé también la necesidad de coordinación y cooperación permanentes entre administraciones, singularmente en los territorios insulares, áreas metropolitanas y en atención a la distribución urbana de mercancías. Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.

El real decreto establece además que las entidades locales faciliten la instalación de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios como el hidrógeno y puedan introducir medidas complementarias dentro del sector de la edificación, medidas para la sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente y fomento de sistemas de climatización sin emisiones. Del mismo modo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.

Por último, se prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.


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