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Seguridad en áreas recreativas y parques infantiles en la actualidad

La gran cantidad de factores que influyen en la seguridad de estas áreas urbanas provoca cierta controversia y dificultad a la hora de gestionar dicha seguridad, a lo que se suma en la actualidad la aparición de la COVID-19

Seguridad en áreas recreativas y parques infantiles en la actualidad
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AIJU


11/12/2020

Por Urbano Arenas, AIJU-Instituto Tecnológico de Productos Infantiles y Ocio


 

Un aspecto clave a considerar en las áreas recreativas y parques infantiles es su seguridad. La seguridad debe tratarse desde un enfoque multidisciplinar considerando desde legisladores, gestores de las áreas, administración pública, mantenedores e inspectores, hasta diseñadores de espacios y juegos y los propios usuarios.

Debido a la cantidad de factores e intervinientes que participan de dicho proceso, en muchas ocasiones se provoca cierta controversia y dificultad a la hora de gestionar dicha seguridad. A todo esto, en la actualidad tenemos que sumar un nuevo factor, que es la aparición de la COVID-19.

La serie de normas europeas EN 1176 “Equipamientos de las áreas de juego y superficies” regula los requisitos de seguridad en los distintos equipamientos y su instalación en las áreas de juego. En las partes publicadas de esta normativa se recogen tanto los aspectos generales de seguridad aplicables a todos los elementos presentes en las áreas de juego, como los aspectos específicos para cada tipo de equipamiento. La dificultad de la aplicación de las normas dependerá de las características del área de juego, pudiéndose encontrar desde elementos de escasa complejidad, como una casita de juego, hasta equipamientos con varios toboganes o diferentes tipologías de columpios.

Aspectos tales como acabados de los equipos, protección contra el atrapamiento de distintas partes del cuerpo, medios de acceso, áreas de seguridad, etc., son requisitos que se recogen en la parte 1, EN 1176-1 “Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo”. También se detalla toda la información que debe disponer el fabricante/distribuidor, tanto de los distintos equipamientos de juego como de la superficie de amortiguación de impactos.

Debido a la diversidad comentada de equipos de juego existentes la norma se divide en partes específicas, con la finalidad de poder contemplar todos los aspectos de una forma más detallada. Así encontramos la Norma EN 1176-2, que trata de los aspectos específicos de columpios. En ella se establecen los requisitos de distancia de los asientos al suelo, distancia entre asientos y estructura del columpio, amortiguación de asientos, el cálculo de la altura de caída de un columpio o el área de impacto necesaria, entre otros aspectos. De similar forma se recogen los requisitos de seguridad para toboganes en parte 3 de la norma (EN 1176-3), donde se establecen las especificaciones para los accesos, las diferentes partes del tobogán, la anchura, la longitud o el área de impacto necesaria en función de la tipología de la frenada que presentan, etc. Las siguientes partes recogen requisitos específicos de tirolinas, carruseles, balancines, recintos cerrados (los llamados “parques de bolas”) y para redes tridimensionales. Además, cabe mencionar la normativa EN 1176-7 “Guía para la instalación, inspección, mantenimiento y utilización”, que aporta recomendaciones relativas a la instalación, inspección, mantenimiento y utilización de los equipamientos en las áreas de juego.

La aplicación de este abanico normativo ha supuesto una importante contribución en la mejora de la seguridad de las áreas y ha ido induciendo a una mayor concienciación en seguridad en las áreas de juego de todas las partes implicadas.

Sin embargo, la seguridad no depende exclusivamente de las normativas, sino que hay muchos agentes intervinientes que directa o indirectamente participan de la seguridad en un área de juego: desde diseñadores de los equipamientos, fabricantes de juegos, paisajistas o arquitectos que diseñan el área de juego, hasta el usuario final y los gestores de las áreas. Esto provoca la necesidad de actualización e innovación ante nuevos peligros o riesgos.

Un caso a destacar sobre un riesgo que anteriormente no se contemplaba en la normativa sobre las áreas infantiles era el riesgo de exposición solar y la radiación ultravioleta. En la última publicación de la norma EN 1176, ya se recoge en su introducción que dicha exposición durante la infancia puede ser un factor de riesgo de cáncer de piel en edades adultas. En cierta forma, esto hace que se tome conciencia de nuevos riesgos y se implementen nuevas medidas para minimizar dichos peligros, como por ejemplo la colocación de toldos y parasoles en los parques públicos o en patios de colegio.

En la actualidad, ha aparecido un nuevo riesgo para la seguridad en general, que también afecta a las áreas recreativas y deportivas, al tratarse de espacios dónde los niños pasan una gran parte del tiempo e interaccionan entre ellos, que es la Covid-19. Tras al período de confinamiento en el que hemos estado involucrados ha quedado demostrada la importancia de la actividad al aire libre, de la necesidad de que los niños jueguen en el parque, que los jóvenes y adultos puedan salir a practicar deporte, y la necesidad de relacionarnos entre nosotros.

Durante el estado de Alarma, una de las medidas adoptadas, ante la propagación de la Covid-19, fue el cierre de los parques y con ello el cierre y precintado de las áreas de juego como medida de protección y prevención ante el riesgo de contagio. Este hecho no sólo afectó a los parques infantiles, sino a otras instalaciones recreativas como pueden ser áreas de entrenamiento físico al aire libre (Calistenias, “street work out”), pistas de skate, zonas deportivas para práctica de fútbol, baloncesto y todo tipo de actividades donde pudiera producirse una aglomeración y/o concentración de personas.

En la reapertura de estos espacios, no siempre ha habido unas directivas claras en cuanto a la forma de proceder durante el levantamiento de las restricciones y a la utilización de las instalaciones de áreas de juego y deportivas. Al tratarse de un tema de índole local, cada entidad u organismo responsable ha tomado diferentes medidas, como por ejemplo la desinfección de todos los elementos antes de la reapertura, o el cierre definitivo de dichas áreas para evitar concentración y contacto entre personas que no son convivientes. Otras entidades y administraciones, sin embargo, han aprovechado para incluir dispositivos especiales de desinfección, en sus tareas de mantenimiento rutinarias, mediante la desinfección diaria de las zonas infantiles.

Todo ello ha provocado que las empresas de desinfección o incluso empresas dedicadas a la instalación y fabricación de equipamientos para áreas de juego, ofrezcan sus servicios de limpieza, desinfección y eliminación de la COVID-19 en este tipo de zonas. Sin embargo, la necesidad de desinfección en otro tipo de instalaciones recreativas, como se han mencionado anteriormente, no se ha considerado al mismo nivel de necesidad debido a diversos factores como puede ser la edad de los usuarios, el tipo de actividad que se realiza, o la concentración de personas en una misma localización.

En definitiva, y a pesar de la disparidad en cuanto a las medidas a adoptar para la recuperación de la llamada “nueva normalidad”, algo que sí ha quedado demostrado y así lo indican todas las autoridades sanitarias es que para evitar la transmisión de la COVID-19, la estancia en el exterior que permite la ventilación constante, la limitación de aforos y e incluso la desinfección diaria o varias veces al día, evita el riesgo de transmisión que en otras situaciones completamente opuestas se produce con mayor intensidad. 


Artículo publicado en el número 193 de Equipamiento y Servicios Municipales


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